18 junio, 2012

PROTESTANTISMO Y DERECHO POSITIVO

Seguimos reflexionando como protestantes radicalmente calvinistas:

¿Qué consecuencias se sacan del protestantismo en cuanto al derecho? ¿Derecho natural o derecho positivo?

Yo creo que la postura del protestantismo es ambigua en este territorio como en otros. Por una parte hay que tener en cuenta que para el protestante (calvinista, sobre todo) hay una ley natural, hay una razón Divina; pero por otro lado hay una naturaleza humana absolutamente caída, que conlleva a sí mismo una caída del mismo cosmos.

Por tanto, no hay posibilidad de alcanzar desde la razón una ley natural transparente en la que basar unas leyes y ordenamiento jurídico. La condición humana de absoluto pecado ha corrompido incluso la razón. Pero por otro lado los ciudadanos protestantes ha de vivir en sociedad, han de participar en un ordenamiento jurídico y aceptar o no aceptar (legislar) determinadas leyes en detrimento de otras que se consideran no-bíblicas o divinas y por lo tanto, en teoría, perjudiciales para toda la sociedad .

Es obvio que los países de mayoría protestante y los ciudadanos protestantes de cualquier país, aun siendo minoría, tienen que optar por leyes que representen el orden más justo de acuerdo a su perspectiva religiosa. Los referentes obviamente serán los que emanen de la Biblia. Pero en el protestantismo esto no es tan fácil.

Si bien la Biblia contiene las verdades divinas, estas no se dan de la manera transparente y objetiva que anhelamos. Somos conscientes de dos cosas:

A)    Que el texto bíblico es un texto que aunque es Palabra de Dios, sin embargo este texto es elaborado y tejido con lenguaje muy humano. Es un texto que se ha ido elaborado en tiempo y espacio y que ha sido sujeto a reescrituras y cada reescritura significa una nueva e inevitable reinterpretación.

B)     Que la conciencia individual lectora del texto vuelve a reinterpretar y adaptar a su experiencia o a la experiencia de su comunidad o denominación los significados del texto bíblico. No habiendo autoridad central normativa que pueda imponer un único dogma, entonces más allá de las cuatro normas morales auto-evidentes para todo el mundo (no matarás, no robarás, etc) no hay posibilidad de positivar una ley natural sustentada por una razón universal que se ha de imponer como verdad y razón moral del derecho de un pueblo o nación.

Esta imposibilidad de identidad o transparencia entre razón divina o razón universal y la conciencia humana absolutamente contingente (o en lenguaje teológico: ella misma pecado en esencia), hace que el protestantismo tenga una inclinación “natural” hacia el derecho positivo: un ordenamiento jurídico o normativas sociales basadas más en las aplicaciones concretas, el consenso, aquello que emana en su momento de las constituciones, de los cuerpos legislativos democráticos, etc.

Consciente o inconsciente, el protestantismo (su modalidad inconformista y la posterior evolución del calvinismo), abrió en su día el camino a la separación de iglesia y Estado y a la libertada de cultos. Esta ambigüedad y problemática interpretativa del protestantismo ha de verse más como una apertura a las libertades civiles e individuales, algo positivo en nuestra civilización occidental; que como un problema de caos o confusión y obcecación moral. El semper reformanda de la las iglesias reformadas es siempre una invitación a infinitas interpretaciones en tiempo y espacio; a una siempre posibilidad de adaptación al contexto presente de la Palabra de Dios contenida en el texto bíblico.

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