¿Qué consecuencias se sacan del protestantismo en cuanto al
derecho? ¿Derecho natural o derecho positivo?
Yo creo que la postura del protestantismo es ambigua en este
territorio como en otros. Por una parte hay que tener en cuenta que para el
protestante (calvinista, sobre todo) hay una ley natural, hay una razón Divina;
pero por otro lado hay una naturaleza humana absolutamente caída, que conlleva
a sí mismo una caída del mismo cosmos.
Por tanto, no hay posibilidad de alcanzar desde la razón una
ley natural transparente en la que basar unas leyes y ordenamiento jurídico. La
condición humana de absoluto pecado ha corrompido incluso la razón. Pero por
otro lado los ciudadanos protestantes ha de vivir en sociedad, han de
participar en un ordenamiento jurídico y aceptar o no aceptar (legislar) determinadas
leyes en detrimento de otras que se consideran no-bíblicas o divinas y por lo tanto, en teoría, perjudiciales para toda la sociedad .
Es obvio que los países de mayoría protestante y los
ciudadanos protestantes de cualquier país, aun siendo minoría, tienen que optar
por leyes que representen el orden más justo de acuerdo a su perspectiva
religiosa. Los referentes obviamente serán los que emanen de la Biblia. Pero en
el protestantismo esto no es tan fácil.
Si bien la Biblia contiene las verdades divinas, estas no se
dan de la manera transparente y objetiva que anhelamos. Somos conscientes de
dos cosas:
A) Que
el texto bíblico es un texto que aunque es Palabra de Dios, sin embargo este
texto es elaborado y tejido con lenguaje muy humano. Es un texto que se ha ido
elaborado en tiempo y espacio y que ha sido sujeto a reescrituras y cada
reescritura significa una nueva e inevitable reinterpretación.
B) Que
la conciencia individual lectora del texto vuelve a reinterpretar y adaptar a
su experiencia o a la experiencia de su comunidad o denominación los
significados del texto bíblico. No habiendo autoridad central normativa que
pueda imponer un único dogma, entonces más allá de las cuatro normas morales
auto-evidentes para todo el mundo (no matarás, no robarás, etc) no hay posibilidad
de positivar una ley natural sustentada por una razón universal que se ha de
imponer como verdad y razón moral del derecho de un pueblo o nación.
Esta imposibilidad de identidad o transparencia entre razón
divina o razón universal y la conciencia humana absolutamente contingente (o en
lenguaje teológico: ella misma pecado en esencia), hace que el protestantismo
tenga una inclinación “natural” hacia el derecho positivo: un ordenamiento
jurídico o normativas sociales basadas más en las aplicaciones concretas, el
consenso, aquello que emana en su momento de las constituciones, de los cuerpos
legislativos democráticos, etc.
Consciente o inconsciente, el protestantismo (su modalidad
inconformista y la posterior evolución del calvinismo), abrió en su día el camino
a la separación de iglesia y Estado y a la libertada de cultos. Esta ambigüedad
y problemática interpretativa del protestantismo ha de verse más como una
apertura a las libertades civiles e individuales, algo positivo en nuestra
civilización occidental; que como un problema de caos o confusión y obcecación
moral. El semper reformanda de la las iglesias reformadas es siempre una
invitación a infinitas interpretaciones en tiempo y espacio; a una siempre posibilidad
de adaptación al contexto presente de la Palabra de Dios contenida en el texto
bíblico.
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