15 noviembre, 2012

¿PERO QUÉ COÑO HACE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?


Este blog está abierto a toda opinión y diálogo. De ningún modo pretenderemos ningunear ninguna opinión sea de izquierdas, derechas; católicas, protestantes, etc… Lo importante es crear diálogo y discusión bajo un respeto mutuo. Un visitante nos envía este artículo que incluye su propio comentario. El tema es importante. ¿Qué opinan ustedes?

Se ha llegado a una perversión total del concepto democracia, abandonando los principios mismos de su fundamento (representantes libres - separación de poderes - estado de derecho) sustituyéndolos por una pretendida primacía de la opinión política del momento (más o menos sustentada por grupos de personas). poco a poco, al populismo, se le va llamando democracia, y a la democracia real se le va arrinconando y desarmando. el tribunal constitucional es usado repetidamente por los políticos que lo controlan con absoluto desprecio a la legalidad, base de todo estado de derecho y democrático.
Como muestra de lo anterior, suscribo el comentario realizado por César Vidal de más abajo, que refleja lo que intento decir:

Mi fe en el Tribunal Constitucional quedó más que mellada tras la sentencia de Rumasa. No fui una excepción porque su presidente, un prestigioso jurista llamado García Pelayo, abandonó el cargo. Quizá fue casualidad, pero más de uno sospechó que había decidido sufrir la vergüenza lejos. Con María Emilia Casas y la resolución del estatuto de Cataluña, mi opinión empeoró pasando a la aversión manifiesta.   Pensaba yo entonces que el citado órgano –no me atrevo a llamarlo judicial porque no lo es– no podría caer más bajo.  Me equivocaba.  Se ha superado en la ignominia con la sentencia sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Algunos considerarán que es posible jurídicamente y otros estamos convencidos de que no puede haber matrimonio homosexual de la misma manera que no se puede llamar perro a un gato.  Sin embargo, se piense lo que se piense, es aterrador lo que ha perpetrado el Tribunal Constitucional.  El TC reconoce que el artículo 32 de la Constitución recoge la figura del matrimonio sólo entre hombres y mujeres. Sin embargo, a pesar de tan claro pronunciamiento, a continuación pisotea el texto constitucional valiéndose de lo que denomina «evolución interpretativa».  Esa argumentación jurídica resulta totalmente inadmisible. La misión de un tribunal es aplicar la ley y no intentar desvirtuarla y vulnerarla apelando a dudosas fórmulas jurídicas.  Si la Constitución dice que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el matrimonio entre personas del mismo sexo es abiertamente inconstitucional.  Dada esa realidad innegable, la vía para legalizarlo implicaría la reforma previa de la Constitución. Constituye, pues, una gravísima iniquidad que un grupo de jueces quebrante la Constitución apelando a una supuesta evolución social que, primero, nadie puede demostrar ni calibrar y, segundo, nunca puede ser argumento para violar las leyes. El TC no sólo ha consagrado el disparatado principio de que un perro puede ser un gato, sino que además ha abierto la puerta a las mayores iniquidades cometidas por un déspota o un grupo de presión por minoritario que sea.  Si el día de mañana un porcentaje importante de la población española fuera musulmana y un partido político, haciéndose eco de sus reivindicaciones, decidiera legalizar la poligamia, el TC tendría que aceptarlo.   Lo mismo podría suceder si un sector de la población española se confesara racista, fuera partidario de ejecutar –misericordiosamente, eso sí– a los que padecen una enfermedad mental o una dolencia incurable o considerara positivamente la  persecución religiosa.  Bastaría en todos los casos con que un partido en el poder apoyara la maldad y un TC designado por ese mismo poder la consagrara apelando a la «evolución interpretativa».  Con la sentencia que acaba de dictar, el TC ha abierto la puerta para las mayores aberraciones sustentadas en un argumento disparatado y espeluznante. Puede enorgullecerse de arrojarnos así al abismo. 

38 comentarios:

  1. En mi modesta opinión, César Vidal expresa una opinión abiertamente retrógrada, es decir, contraria al avance de la sociedad en el reconocimiento de derechos civiles. Para ello utiliza una argumentación salpicada de expresiones hiperbólicas, exageradas, alarmistas: "ignominia", "aterrador", "iniquidad", "aberración", "argumento espeluznante", "abismo", etc. Muy típico de aquellos que tienen una visión inmovilista de la sociedad, y piensan que la introducción de elementos nuevos supone la destrucción del orden preexistente.

    A mí que me expliquen qué problema hay para llamar "matrimonio" a la unión de dos personas del mismo sexo. El tema no consiste solo en usar la palabra "matrimonio", sino el contenido de la propia palabra. Yo no veo qué salto al vacío se da por pasar del concepto "unión de dos personas de distinto sexo" a "unión de dos personas del mismo sexo".

    En la Antigüedad, la democracia griega incluía la no participación ni de mujeres ni de esclavos. ¿Estamos traicionando el concepto y palabra "democracia" por incorporar en nuestros tiempos la participación de mujeres y la abolición de la esclavitud? ¡Hombre, no me fastidien! ¡No me sean papanatas y adoradores de conceptos escolásticos, por Dios!

    Supongo que la cuestión de fondo es el reconocimiento de iguales derechos para las uniones legales de personas de distinto o del mismo sexo. Don César Vidal, ¿reconoce esa igualdad de derechos, o no? Si no la reconoce, creo que merece el adjetivo de reaccionario y retrógrada, por oponerse a un avance en derechos. Si la reconoce, ¿a qué viene ese remilgo terminológico? Es increíble.

    Su comparación con la poligamia y el racismo es desafortunada y muy tendenciosa. Además, la compración está mal planteada. En mi opinión, la poligamia es desigualitaria si es unidireccional, o sea: si solo se admite que el hombre se case con varias mujeres, pero no se admite que la mujer se case con varios hombres. segundo lugar, la poligamia sería inadmisible si se practica violentando la voluntad de las personas. Si es bidireccional y voluntaria, yo veo qué problema tendría la poligamia.

    La comparación con el racismo no se sostiene. El racismo es esencialmente injusto y desigualitario, así que no hay por dónde cogerlo. El racismo no puede representar ningún tipo de derecho igualitario.

    Lamentablemente, en España hay un sector de la derecha bastante nacional-católica (o nacional-protestante, lo mismo me da).

    Saludos,
    Konstantínos

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  2. Insisto, ahora dirigido a los contertulios de este blog. ¿Están ustedes a favor o en contra de que personas del mismo sexo puedan constituir una unión legal igual que lo hacen las personas de distinto sexo, SÍ o NO?

    Si están en contra, ¿qué razones pueden Vds. exponer?

    Para mí el debate está ahí. La cuestión del uso de la palabra "matrimonio" es casi irrelevante, es marear la perdiz.

    Las palabras tienen un sentido etimológico (en su origen), pero pueden cambiar su significado. La propia palabra "matrimonio" procede de "máter" (madre), sin hacer mención al "páter" (padre), lo cual indica que su sentido etimológico no coincide con el sentido moderno de la palabra. La palabra "Senado" procede del latín "Senatus", que era la asamblea de los "viejos" o "ancianos" (en latín "senes"). Si fuera tan remilgado como el Sr. Vidal, protestaría diciendo que nuestro Senado actual no responde al sentido clásico, ya que en él hay gente jove. son boberías, de verdad.

    Saludos,
    Konstantínos.

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  3. Veamos, primero, lo que dice el mentado artículo 32 de la Constitución:

    "1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
    2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
    derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."

    Queda claro que habla sólo del hombre y la mujer, y no contempla ningún otro caso. La interpretación puede ser ambigua, porque si un hombre o mujer, es decir, un ser humano, tiene derecho a contraer matrimonio, podria ser con una persona de sexo distinto o del mismo sexo. Nada se dice.

    Pero no hay por qué complicar las cosas. Yo creo que la Constitución se está refiriendo al matrimonio entre un hombre y una mujer, y que el legislador no manifiesta ninguna intención de referirse a otro tipo de uniones. Caso de quererlo haber hecho, lo hubiera explicitado de manera mucho más clara, puesto que nada le impedía ser más claro.

    Yo, personalmente, no estoy en contra de que dos personas cualquiera puedan acogerse a un tipo de situación legal, llamada comunmente matrimonio, que les puede resultar ventajosa. Fijémonos, por ejemplo, que las leyes nada dicen de que tenga que existir amor, sexo, orientación sexual determinada y ni siquiera convivencia, para contraer matrimonio. Sólo la libre voluntad expresada por los contrayentes. Lo único que existe en la ley es que, si dos personas libres cualquiera quieren acogerse a esta situacion legal, pueden hacerlo. Y nada más.

    La Constitución se refiere, pues, al matrimonio tradicional entre hombre y mujer, y a nada más. El derecho a cualquier otro tipo de unión no está explícitamente recogido. Creo que la Constitución debería recogerlo explícitamente y que, por consiguiente, haría falta una reforma de la Constitución.

    En definitiva: reconozco sin problemas el derecho a que dos personas del mismo o de distinto sexo se acogan a la situación legal llamada matrimonio. Sin que tengan, por este hecho, obligación de practicar sexo, de convivir o de demostrar determinados sentimientos de amor o afinidad. Sólo mediante la expresión de la libre voluntad de los dos. Pero constato que la Constitución no lo hace, es decir, no lo reconoce. Habría que promover, pues, una reforma constitucional en este sentido. Y creo que el matrimonio homosexual es, hoy por hoy, aconstitucional. No puede decirse que sea anticonstitucional, puesto que la Constitución no lo prohibe. Ahora bien, la laguna jurídica de la Constitución es suplida suficientemente, me parece a mi, por otras leyes posteriores mucho más explícitas. Las Constituciones no tienen por qué recoger absolutamente todos los derechos de los ciudadanos, ni interpretarse en el sentido restrictivo de que un derecho no contemplado allí no exista. No hay, pues, problema constitucional ni legal, a mi juicio. Pero el artículo 32 habría que redactarlo de manera más clara.

    Cuetu

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  4. El Sr. César Vidal, viejo conocido en otras muchas manipulaciones, manipula ahora, en su artículo arriba reproducido, la mismísima y sacrosanta Constitución a la que dice acogerse. Dice el Sr. Vidal:

    "Si la Constitución dice que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el matrimonio entre personas del mismo sexo es abiertamente inconstitucional"

    Pero lo que realmente dice la Constitución és: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica." Que es una cosa bastante diferente, y de interpretación posible tambien muy diversa.

    El Sr. César Vidal me da la impresión de que cita, de oídas, el Catecismo de la Iglesia Romana o algún Cánon del derecho canónico. ¡Extraña cosa, en un autoconfeso protestante, y grave ligereza en un publicista de tanta fama entre la casta dominante secular española!

    Cuetu

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  5. . El procedimiento, en derecho, forma parte inseparable de la ley, y por ley es regulado. de hecho es muy frecuente ver sentencias basadas en cuestiones procesales. incluso es común que un culpable material, hasta confeso, sea absuelto por procedimientos defectuosos, o por pruebas obtenidas con quebrantamiento de derechos fundamentales.
    Si el matrimonio homosexual es bueno o malo, no es la cuestión tratada, ni tampoco si lo es el racismo, que es malo sin duda.
    La cuestión es si el derecho puede ser violentado a capricho por intereses políticos; la pregunta es, si los políticos tienen bula para modificar la constitución sin seguir los pasos procedimentales que la norma estipula para ello, y si vamos a aceptar como democrático aquello que nos gusta, aunque se hayan seguido métodos totalmente antidemocráticos para conseguirlo.
    Tal forma de proceder, es dar al poder de turno la llave para derribar la defensa que el ciudadano tiene contra los abusos del mismo, y que no es otra distinta a la garantía de que el derecho se nos aplicará sin más consideración que la propia ley vigente. Dejarlo al arbitrio del capricho es volver al estado medieval.
    La pérdida de tal garantía, no solamente no es un progreso, sino que pone en peligro de muerte todo progreso alcanzado en los últimos siglos de luchas para conseguir el reconocimiento de la libertad individual por el poder. No se puede cambiar la gallina por el huevo, y eso es lo que estamos haciendo cuando defendemos la bondad de una sentencia que va en contra de la propia ley, porque nos guste lo que aprueba.
    Si algo debe cambiar, cámbiese, pero respetando el procedimiento que le ley fija se siga para hacerlo, y no violando la ley mediante la aplicación de pretendidos “principios legales”, que ni lo son, ni lo han sido nunca, y que el día que lo sean significarán el fin del estado de derecho. ¡aunque igual resulta que ya lo son y ……………………………!
    Azor

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  6. Creo que el Sr. Konstantinos hace una defensa de su opinión sobre el matrimonio homosexual con la que se puede estar a favor o no, pero entiendo que no es el asunto a tratar y por eso no voy a argumentar nada sobre el tema: ni a favor, ni en contra. Reitero que aquí el problema es el tribunal que se supone garante de la Ley de leyes en España, que en algo tan contundente y claro en su redacción como que: “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer” se pueda entender otra cosa saltándose cualquier alegato basado en las leyes para justificarlo. Estamos hartos de oír a jueces que lamentan tener que dictar ciertas sentencias con las que no están de acuerdo, pero ellos están para aplicar la Ley, aunque les disguste. Este disgusto parece no darse entre los miembros del Constitucional porque es obvio que impera el criterio político y partidista quedando el legal en segundo plano, y ya llueve sobre mojado como para sorprenderse ahora..

    Opino que ateniéndose a la legalidad no falla un ápice el Sr. Vidal –que parece que también es un erudito en leyes- en su artículo y entiendo que el asunto tiene la gravedad suficiente como para ser contundente en la exposición, por eso creo que el Sr. Konstantinos debería de estar preocupado porque la aplicación de la Ley esté en manos de la política y no de los jueces. Este es el meollo y lo grave de la cuestión. Si hay leyes retrógradas, discútase y cámbiense por la forma y conducto legalmente establecidos, pero si se saltan a la torera esgrimiendo argumentos más o menos opinables, aunque sean muy razonables, es evidente que nos podemos saltar cualquiera. De hecho ya hace tiempo que llevamos saltándonos unas cuantas.
    P.

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  7. Sr. P:

    La Constitución no dice "El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer”, con la literalitad que Vd. aduce, sino esto otro: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". No es lo mismo, porque la redacción constitucional NO EXCLUYE la existencia de otras formas de matrimonio distintas a las de hombre-mujer.

    Evidentemente, cuando se promulgó la Constitución en el año 1978 nadie pensaba que un matrimonio fuera distinto al del hombre-mujer. Pero pasados unos 35 años, la sociedad cambió, y la existencia de otras formas de matrimonio pasó a ser una noción perfectamente admitida en el debate social.

    No veo ninguna razón para que la unión de dos personas del mismo sexo conlleve LOS MISMOS DERECHOS que la unión de dos personas del mismo sexo. Si la Constitución entra en conflicto con un derecho nuevo (lo cual no comparto enteramente, porque el texto constitucional deja posibilidades abiertas), es evidente que la Constitución debe hacer una redacción que se acomode a ese derecho. Lo que no es de recibo es adoptar una postura de piñón fijo y concebir la Constitución como si fuese el Corán: la Constitución es un instrumento al servicio de los derechos de los individuos, y no un corsé.

    Por tanto, pienso que lo importante es el reconocimiento de los derechos. La cuestión terminológica (si es "matrimonio" o no lo es) me parece una pamplina, lo siento.

    Finalmente: yo no defiendo el matrimonio homosexual, yo defiendo la libertad de la gente de unirse como quiera y que esa unión sea reconocida, en cuanto a derechos, a todos los efectos.

    Y un apunte final. Dado que España es un país bárbaro (lo siento de nuevo), el debate siempre consiste en esto: si el Tribunal Constitucional emite sentencias favorables a lo que yo pienso, es el colmo de la justicia en un Estado de derecho. Pero si emite sentencias que no coinciden con lo que yo pienso, entonces está politizado y al servicio de ideologías espurias.

    Ya basta, hombre. Seamos serios.

    Saludos,

    Konstantínos

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  8. Hay un error en lo que digo arriba: donde está escrito "No veo ninguna razón para que la unión de dos personas del mismo sexo conlleve LOS MISMOS DERECHOS que la unión de dos personas del mismo sexo", debe decir "No veo ninguna razón para que la unión de dos personas del mismo sexo NO conlleve LOS MISMOS DERECHOS que la unión de dos personas del mismo sexo".

    Faltaba un NO.

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  9. Sr. Azor, la Constitución no reconoce el derecho al matrimonio homosexual, es evidente; pero tampoco lo prohibe. El matrimonio homosexual seria, pues, aconstitucional; estaría al margen de la Constitución. La Constitución nada nos dice sobre él.

    Como dije arriba, es un hecho que en todos los países del mundo existen derechos que no están recogidos explícitamente en su constitución. Las Constituciones tienen, entre otras, la función de reconocer los derechos de los ciudadanos, evidentemente; pero es imposible que esto se produzca de manera exhaustiva y absoluta. Sólo de forma muy general.

    En una cuestión sobre la cual la Constitución nada dice (y no podría decirlo puesto que en la época en que se redactó el matrimonio homosexual era impensable), otras leyes posteriores pueden llenar ese vacío legal, sin por ello infringir la Constitución. Eso no significa en absoluto un quebrantamiento del ordenamiento legal; más bien al contrario: sería un perfeccionamiento de la legislación allí donde existen lagunas.

    Tampoco puede aducirse que un derecho que no esté explícitamente recogido en la Constitución no exista. Eso sería una interpretación restrictiva e injustificada; como si la Constitución fuera el Corán, como acertadamente expresa el Sr. Konstantinos. Si la Constitución nada dice sobre el tema, su espíritu sí que lo dice, porque el espíritu de la Constitución es reconocer libertades, y no aherrojar a los ciudadanos. No hay nada en toda la Constitución que se pueda interpretar en el sentido de no reconocer el matrimonio homosexual. Por lo tanto, sería aplicable el espíritu de libertad que informa, o se supone que informa, nuestra ley fundamental.

    Atentamente,

    Cuetu

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  10. Sr. Konstantino:

    Decir que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer es la forma de resumir lo que semánticamente es evidente dentro del espíritu de lo escrito en La Constitución. Si no excluye la existencia de otras formas: ¿dónde está el límite?, ¿qué formas?: ¿poligamia?, ¿poliandria?, ¿ la unión con animales? (advierto que no es una salida de pata de banco, pues ya se han dado casos de solicitudes). ¿Qué todas pueden ser válidas?. Muy bien, de acuerdo, pero legislemos para saber a qué atenernos. Creo que hay muchas clases de contratos y no todos tienen el mismo nombre y apellido, sino que se diferencian según su naturaleza e incluso, aún siendo iguales, dependiendo de quién o quienes sean los contratantes.

    Por otra parte hace tiempo que llegué a la conclusión de que el Tribunal Constitucional está politizado -sin ir más lejos véase la forma de elección del mismo- pero siempre por causas muy distintas a la que Vd., no sé por qué razón, me achaca del gusto o no por la sentencia. Tampoco considero falta de seriedad discrepar de sus argumentos o los del Constitucional.

    Paulus

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  11. Sr. Paulus:

    Reitero que la Constitución no dice (no define) el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, sino que dice que éstos (el hombre y la mujer) tienen derecho al matrimonio. Vamos, que si se trata de examinar puntillosamente el texto constitucional, es claro que no dice lo que Vd. dice que dice: no hace una definición de matrimonio (aunque también le concedo que tal definición no la hace porque la da por sobreentendida).

    ¿Que qué otras formas de matrimonio? Es fácil de responder: LAS QUE ESTÉN PLANTEADAS DE MANERA AMPLIA Y GENERAL EN EL DEBATE SOCIAL, POR ESTAR ASUMIDAS DE HECHO EN LA CONCIENCIA SOCIAL. Ni más ni menos. Así pues, el tema del matrimonio homosexual se acabó planteando, por evolución en los usos sociales, de manera generalizada, hasta hacerse necesario dar cauce jurídico a esa cuestión. Lo siento, pero la unión con animales no está planteada, ni por asomo, como una materia de debate social generalizado. Utiliza Vd. una típica argumentación "ad absurdum". (En el hipotético caso de que estuviera, lo discutiríamos, pero NO LO ESTÁ).

    Por tanto, la discusión está entablada con casos REALES, EXISTENTES, y no con casos ficticios o imaginados, o, de cualquier manera, con casos anecdóticos o extravagantes.

    Más aún: que el matrimonio homosexual es algo perfectamente asumido por la generalidad de la sociedad española, está fuera de toda duda, y me remito a estos datos: (a) la reacción social general ha sido de tranquilidad y de normalidad, y no de rechazo o enfado; (b) está aprobado por ley en el Parlamento, lo cual es una razón bastante contundente para que me ahorre extenderme en ella; (c) el Tribunal Constitucional ha ratificado la legalidad de dicha ley, lo cual le añade más contundencia si cabe.

    Ahora bien, si el hecho de que el Tribunal Constitucional está politizado menoscaba mi argumentación, quítelo de la lista. Con las dos anteriores razones me basta.

    Saludos,

    Konstantínos

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  12. Por otra parte, hay algo de esta controversia que no acabo de comprender: ¿por qué les incomoda, al Sr. Paulus y otros, que a personas del mismo sexo se les reconozca plenos derechos en una unión legal a todos los efectos?

    Pues es claro que tales derechos no entran en conflicto con los derechos de otras personas.

    Es claro también que el reconocimiento del matrimonio homosexual no obliga a nadie; la Constitución no dice con quién hay que casarse, y ni siquiera obliga a nadie a casarse.

    Es claro también que el reconocimiento del matrimonio homosexual no sitúa tal tipo de matrimonio en una valoración institucional superior a la del mayoritario y tradicional.

    A mí, qué quiere le diga, me da la sensación que la resistencia a admitir este derecho va por el mismo camino que aquella resistencia que había en algunos sectores a admitir la legalización del divorcio. ¿SE ACUERDAN VDS. QUE EN ESPAÑA HUBO EN LOS AÑOS 70 Y 80 UNA CONTROVERSIA SOBRE LA LEGALIZACIÓN DEL DIVORCIO, que discurría por parecidas argumentaciones que las que ahora alimentan la polémica sobre el matrimonio homosexual?

    Dentro de 50 años, juzgarán la actual controversia sobre el matrimonio homosexual como ahora nosotros juzgamos aquella controversia sobre el divorcio.

    Saludos,
    Konstantínos

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  13. Por si añade algo. En "El Comercio" de hoy.

    http://www.elcomercio.es/rc/20121117/mas-actualidad/internacional/miles-franceses-manifiestan-contra-201211172040.html

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  14. Quizás hubiera sido mejor que César Vidal hubiese empezado por exponer su oposición moral a la homosexualidad. Como protestante conservador es evidente que esa es su postura, y sería coherente por su parte que la diera a conocer de forma valiente y explícita. En lugar de decirle al mundo las razones morales por las que se opone a la homosexualidad, sin embargo, recurre más al marear la perdiz con casuísticas de este tipo. Está claro que la Biblia condena la homosexualidad, aunque las nuevas tendencias cristianas han recurrido a nuevas interpretaciones para aceptar a los homosexuales en sus iglesias; y, en muchos casos, pasar a ser pastores o mismamente poder casarse en determinadas iglesias sin problema alguno. Efectivamente, los tiempos están cambiando y lo que antes era marrón ahora es azul claro; y hubo épocas en que la esclavitud era normal y que las mujeres no tuvieran estatus legal alguno. Como dice Konstantinos: en años venideros se hablará del matrimonio homosexual como ahora se recuerdan aquellos años que se discutía el divorcio en Italia y luego en España.

    Entonces yo creo que el trasfondo del problema va más allá de la casuística legal-constitucional. Es el eterno problema del relativismo moral versus moral universal. O también, derecho natural-divino versus derecho positivo; o, la adpatación al momento presente o a las “necesidades planteadas por una amplia mayoría” como también expone Konstantinos. Es esperable que quienes sustenten el planteamiento conservador se resistan a ver cambiar esas leyes que siempre se consideraron sagradas y que son vistas por este sector (yo creo que no minoritario), como una ruptura con un orden universal necesario para sustentar todo ordenamiento jurídico y social. Renunciar a estos valores o principios universales o naturales o divinos y la civilización occidental supone una posibilidad de irse también al carajo como tal. La relativización de las cosas serias nos llevaría a una decadencia profunda.

    ¿Por qué César Vidal no habla con valor y valentía y dice lo que siente directamente y al grano; y, sin embargo escoge tener que empezar a describir el tejado en lugar de los cimientos? César Vidal es ante todo un animal político. Sabe que a una mayoría de españoles de izquierdas o de derechas, este tema no les preocupa o lo dan por zanjado. César Vidal no quiere llegar a exponerse muy abiertamente a ser tildado de reaccionario, de mojigato conservador; máxime cuando su compañero de fatigas Federico Jiménez defiende la libertad de los homosexuales. Prefiere entonces la casuística enrevesada y ambigua para expresar lo que en el fondo todos adivinamos. Pero el asunto es que a la larga a mucha gente le gusta más la persona sincera y valiente que no el que se trata de esconder en fraseología con aparente enfado. César Vidal ganaría más como persona si fuera directamente al grano: me opongo al matrimonio homosexual porque la Biblia lo condena y punto. Es el dilema de un conservadurismo cristiano que no quiere dar la cara y se repliega en sus fortificaciones con resentimiento y rencor.

    Los protestantes no tendrían que tener ningún problema con estos cambios sociales. Siempre existe la posibilidad de aceptar la evolución de la sociedad civil-democrática al mismo tiempo que cada uno sustenta sus propias congregaciones en base a la moral deseada en privado. Nadie podría imponer una moral X o Y a una iglesia local formada voluntariamente en base a una moral bíblica-conservadora. Llegados al extremo de que el Estado forzara a las organizaciones civiles a renunciar a su ideario voluntario, entonces si que habría un serio problema con la democracia.

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  15. Creo que el Sr. Nesalem da en el clavo sobre el origen de la controversia que plantea César Vidal. No hace falta añadir más por mi parte.

    Konstantínos

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  16. Creo que se han dicho en esta discusión cosas interesantes. Los debates siempre acaban siendo fructíferos paa todos. Resumamos pues, señores, lo dicho hasta ahora por unos y otros:

    1. Nadie ha negado en este debate el derecho de los homosexuales a llevar la vida que quieran; nadie ha negado su libertad individual. Nadie se ha mostrado partidario de ninguna discriminación pràctica o real contra los homosexuales.

    2. Nadie ha dicho que el matrimonio homosexual sea ilegal. Y no es ilegal, puesto que el matrimonio homosexual se basa en la ley.

    3. Lo que sí se ha dicho es que tal ley no se ajusta a la Constitución. Y que, por lo tanto, debería ser derogada.

    4. ¿Y quién tiene la capacidad de determinar si una ley se ajusta o no a la Constitución? Pues, según la misma Constitución, esa facultad corresponde al Tribunal Constitucional. Y el hecho es que tal Tribunal ha dictaminado que la ley del matrimonio homosexual está de acuerdo con la Constitución.

    5. Y aquí viene la verdadera crítica: que esa decisión del Constitucional es incorrecta, y debida a intereses políticos y no jurídicos. Es decir, que los intereses políticos han llevado a que se quebrante la Constitución. Lo cual se juzga como un hecho gravísimo.

    6. De ello se deduce que la verdadera crítica que se hace en todo este debate es la falta de idoneidad del Tribunal Constitucional. Se está pidiendo, en el fondo, una reforma en profundidad del Tribunal Constitucional porque éste no realiza adecuadamente sus funciones.

    7. Actualmente, el Tribunal Constitucional no deja de ser una comisión paritaria entre los dos grandes partidos. Son los partidos políticos los que, en la práctica, nombran a los miembros de tan alto tribunal.

    8. ¿Debería cambiarse la manera de constituir el Tribunal? ¿Qué reformas concretas habría que hacer para mejorarlo? Este es, a mi juicio, el núcleo del debate. Los participantes que critican al Tribunal podrían rsumir su postura en esta frase: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ES UN ÓRGANO ADECUADO. HAY QUE REFORMARLO. ¿QUÉ REFORMAS CONCRETAS HABRÍA QUE HACER?

    9. Los participantes que se muestran de acuerdo con la actual manera de configurar el Tribunal Constitucional nada más pueden añadir al debate. Pero para los que creemos que tal Tribunal es imperfecto, el debate podría continuar a partir de aquí: Reformas concretas.

    Cuetu

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  17. Sí, pero se olvida usted de una cosa: al margen de quien o quienes formen una comisión del T.C. el asunto importante es ¿cuándo y quién y cómo se ha de aceptar una propuesta de cambio de la Constitución, al margen de sus componentes? ¿Grupos de presión? ¿Masivas manifestaciones populares? ¿Miles de firmas? ¿Cuál es? ¿De dónde surge el poder constituyente que ha de forzar al Poder Constituido a cambiar? Esa para mi es una cuestión mucho más fundamental que lo que luego decida o no decida el T.C.

    Hay temas futuros que se van a plantear desde un poder constituyente en creciente formación y demanda y presión: Uno es la posible demanda de un referéndem en Cataluña, otro va a ser muy pronto la legalización de ciertas drogas; otro va a ser la reforma del sistema electoral; etc, etc, etc. ¿De dónde emana el poder constituyente?

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  18. Creo, Sr. Nesalem, que tal como se ha ido desarrollando el debate, los que critican al T.C. no están pidiendo una reforma de la Constitución. Para ellos, la Constitución está bien, puesto que ellos creen que dice "el matrimonio es la unión del hombre y la mujer etc." No dice eso, pero ellos creen que sí, y están de acuerdo con la Constitución. Lo que vienen diciendo estos críticos es que el T.C. no hace bien su labor, porque quebranta la Constitución, y esto es muy grave. Están pidendo una reforma del T.C., no de la Constitución.

    La reforma de la Constitución es otro tema diferente. Seguramente tendrá que reformarse, y no olvide que en la misma Constitución se recogen los procedimientos para hacerlo. Entonces entrarán en ella el matrimonio homosexual y todos esos otros temas que Ud. dice, impuestos por la evolución de la sociedad y de la Historia. Lo que pasa es que quizá una de las cosas que habría que reformar son los propios procedimientos de reforma que ahora admite la Constitución. Porque, para unas cosas, es muy difícil o prácticamente imposible hacer ninguna reforma; pero para otras, como sucedió recientemente, con un simple acuerdo entre los dos grandes partidos de la casta dominante secular española fue suficiente.

    Creo que sigue, pues, en vigor, la pregunta que hice en el comentario anterior a los críticos: ¿QUÉ CREEN QUE HABRÍA QUE REFORMAR EN EL T.C? Porque queda claro que lo que están pidiendo es eso: un T.C. que, según ellos, sea respetuoso con la Constitución, porque ahora no lo sería. Ellos creen que la Constitución hay que interpretarla como ellos dicen, y no como hace el T.C.

    Cuetu

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  19. ¿Qué opinan de lo que dice el cardenal Rouco? Yo creo que la iglesia católica debe de dejar su voz y opinión como entidad religiosa opuesta abiertamente al matrimonio homosexual. Es parte del ejercicio de la democracia.

    http://www.abc.es/sociedad/20121119/abci-rouco-gobierno-matrimonio-homosexuales-201211191259.html

    Por otro lado hay políticas sociales que siendo democráticas acaban teniendo sus efectos negativos a la larga.

    http://www.abc.es/sociedad/20121119/abci-espana-perdera-poblacion-201211191219.html

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  20. Yo creo, Sr. Nesalem, que algunas posturas aquí expuestas en forma de un escrúpulo legal sobre la función del Tribunal Constitucional y la calidad de la democracia, en el fondo parten de un rechazo moral de la homosexualidad. Pero no se atreven a hacer esta crítica abiertamente.

    ¿Prueba de lo que digo? Pues que, en este debate, tal como viene planteado (y en el cual nadie ha criticado la homosexualidad en sí), se ha llegado a la conclusión de que lo que realmente se critica es el TC, su composición y su sometimiento a la actualidad política partidista, y la forma en que interpreta la Constitución. Pero no. Parece que, una vez planteado el núcleo del problema, cuando habría que llegar ya a esa crítica concreta y a proponer soluciones, todo el mundo escurre el bulto y parece que el tema ya no interesa.


    Quizá habría que reconducir el debate y hablar sobre la homosexualidad: ¿Tara o defecto congénito? ¿Vicio voluntario? ¿Enfermedad curable o incurable? ¿Una opción sexual libre y normal para todos? ¿Una naturaleza tan normal como los hetero? ¿Represión legal o social? ¿Prohibición de presentarla como anormal? ¿Prohibición de presentarla como normal? De hecho parece que la ley española castiga al que la presente como una enfermedad. ¡Rediós! ¿Un poco fuerte, no? Una cosa es exigir respeto, que vale, y otra blindarse ante toda crítica bajo severos castigos.

    ¿Qué os parece si reconducimos el debate por aquí?

    Cuetu

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  21. Ahora bien, releyendo el texto de César Vidal me doy mejor cuenta de que lo que realmente critica es lo siguiente: que un grupo de jueces tenga potestad para cambiar las leyes constitucionales. Y creo que tiene algo de razón.

    El hecho de que una Constitución cambie o se reforme porque toda la ciudadanía ha votado esa Reforma, me parece bien. Pero el hecho de que un grupo de jueces, impuestos por el partido en el poder, pueda interpretar a su aire "las corrientes sociales" y cambiar o desnaturalizar las leyes constitucionales, no deja de ser un hecho grave.

    Si hay que cambiar la Constitución, que lo haga el pueblo soberano (Poder Constituyente) votando una Reforma. Pero yo creo también que nunca, nunca un grupo de jueces, con todos los condicionamientos políticos y humanos que se pueden suponer, nunca puede tener potestad para aprobar leyes que contradigan a la Constitución.

    Ahora bien, un TC creo que debe de existir, y existe en todas las democracias por razones obvias. Y donde no exista, no faltarán jueces que, a su modo, interpreten también la Constitución respectiva. ¿Cómo formar, pues, un TC que no pase por encima del Poder Constituyente que corresponde al Pueblo, y sólo al Pueblo?

    Volvemos, quieras que no, al núcleo del problema que planteaba yo: ¿CÓMO DEBERIA SER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

    Cuetu

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  22. Y, siguiendo la reflexión anterior, doy todavía más razón a César Vidal: la Constitución Española se está refiriendo claramente al matrimonio tradicional, entre otras razones porque la epoca histórica en que fue redactada no permitía ni siquiera plantearse otro tipo de matrimonio.

    Por lo tanto, creo que el grupo de jueces que forman el TC, dando por buena la ley sobre el matrimonio homosexual, estan en cierta manera DESNATURALIZANDO la Constitución y el espíritu en que fue redactada en su época.

    ¿Cómo solucionar satisfactoriamente este problema? Yo creo que muy fácil: que las Cortes Españolas planteen una Reforma Constitucional que incluya el matrimonio homosexual y otra serie de cuestiones importantes que hay que poner al día. Y someter esta Reforma al voto del Poder Constituyente, que no es otro que el Pueblo Soberano. SÓLO EL PUEBLO PUEDE INTERPRETARSE A SÍ MISMO A TRAVÉS DEL VOTO CONSTITUYENTE. Y en ese papel fundamental creo que nadie puede suplantarlo. Nadie puede erigirse en intérprete de lo que el pueblo quiere. Es el pueblo mismo el que tiene que decidir a través de su voto.

    En este sentido, creo que Cesar Vidal tiene mucha razón. Independientemente de los juicios morales que nos pueda merecer la homosexualidad y sus manifestaciones civiles.

    Cuetu

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  23. Otra cuestión importante para una posible Reforma Constitucional sería la estructura federal de España. Creo que es indudable que la organización territorial del estado debería tratarse con mucha más claridad en la misma Constitución. Tal como está tratado el tema ahora, no deja de ser una serie de parches y remiendos poco claros, fruto de la indecisión y condicionamientos de la época en que se redactó, y no conduce más que a ambigüedades y problemas.

    La Constitución debería tratar claramente la estructura federal del estado. Que no significa: ni más poder para las autonomías, ni más dinero en principio, ni ningún reconocimiento de soberanía para ningún territorio español. (Y no me estoy refiriendo a Cataluña o Basconia, que, a mi parecer, son naciones históricas y culturales a las que se debería permitir la elección entre formar parte de España o formar un estado independiente. Votado por los pueblos respectivos en Referéndum de Autodeterminación. Ningún territorio debería pertenecer al estado por la única razón de la fuerza).

    En la Constitución, pues, debería figurar claramente: 1: QUÉ TERRITORIOS FEDERALES FORMAN EL ESTADO, CON SUS NOMBRES OFICIALES. 2: QUÉ COMPETENCIAS LEGISLATIVAS O EJECUTIVAS CORRESPONDEN A LOS ESTADOS FEDERADOS Y AL ESTADO CENTRAL. 3: EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN, CLARAMENTE ESTIPULADO.

    Debería figurar si el PODER JUDICIAL corresponderá al estado federado o al estado central. Deberá figurar que los estados federados pueden hacer su propia organización territorial interna. Cobrar sus propios impuestos y asignarlos a través de un presupuesto, o no. Legislar con claridad todo el sistema fiscal del estado.

    Y si esto no se hace, continuaremos en un sistema confuso y fuente de corrupciones y tensiones. Un sistema que nació en un "¡café para todos!" bastante absurdo. Y que está pidiendo una Reforma Constitucional a gritos.

    Cuetu

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  24. Hay que recordar que para Freud la homosexualidad era una perversión conectada con el narcisismo y otras deformaciones y vicios de la personalidad. También que el tema de la homosexualidad se ha convertido en una reivindicación política "a la contra" por parte de ciertos estamentos políticos que buscan votos y más bases de poder. Y eso crea la reacción consiguiente por parte del otro espectro político. Ahora mismo este tema ya ha perdido toda objetividad médica, genética, psicoanálitica, moral, etc, para pasar a ser objeto de lucha y reivindicación. Póngase en un lado y será atacado por el otro y viceversa. Eso es lo que quieren los políticos profesionales de la zaranda ideológica: muévete siempre en el terreno de ellos; la vida no puede funcionar SIN ELLOS.

    Pero Nesalem invita humildemente a cada lector y participante de este blog que piense siempre por sí mismo no importen LAS LEALTADES NI LAS MODAS POLÍTICAS DEL MOMENTO. Si tu crees que la homosexualidad está mal pues no te repliegues al miedo de que te traten mal los CONFORMISTAS DE TODA LA VIDA QUE SIEMPRE VAN CON AQUELLO QUE LES REPORTE MÁS BENEFICIO SOCIAL. Sigue buscando razones y no te rindas hasta que TU MISMO ESTÉS CONVENCIDO DE ELLO.

    Lo dicho: hay mucha mierda en torno a todos estos temas. Hay mucho PODER EN JUEGO.

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  25. Miro al texto de César Vidal después de un reposo y veo que toda ella gira en torno a la decisión del T.C. César Vidal está en contra de una decisión del T.C. que él considera malvada y de retorcida interpretación. Pero César Vidal no habla para nada de composición política del T.C. Sólo se centra en la maldad y retorcimiento de la sentencia y sus horribles consecuencias.

    Analizando fríamente esta polémica y centrada exclusivamente en lo que dice Don César, concluiríamos:

    a) La Constitución es clara en cuanto al significado de matrimonio: hombre y mujer son los que se casan, no puede ser de otra manera.

    b) Pero los malvados del T.C. han trastocado y desnaturalizado la palabra "matrimonio" para que en ella quepan también personas del mismo sexo. Aducen, entonces que hay "una evolución interpretativa" en el concepto de "matrimonio". Los tiempos cambian y la palabra ya no significa lo mismo que en el pasado.

    c) Ergo, César Vidal se indigna de tal trastoque malévolo y nos lo hace ver. Las consecuencias son horrendas.

    Unas intervenciones juzgan todo este asunto de la sentencia del T.C. como:

    a) "perversión total" del concepto de democracia y su fundamento (separación de poderes, representantes libres, estado de derecho).
    b) primacía de la opinión política "con absoluto desprecio a la legalidad".

    Otras dan la razón al T.C. aduciendo que los tiempos cambian y que los conceptos también cambian y la Constitución no es un texto ya fijado como aparentemente es El Corán.

    Para mí, Nesalem, los primeros habrían de explicar cómo debería de ser un T.C. y su composición en lugar de lo que es ahora. Es evidente, para ellos, que lo que ahora hay está corrompido por la política. ¿Cómo podría ser para preservar esa democracia real y verdadera? FALTA ESA EXPLICACIÓN y por lo que veo nos quedamos sin ella.

    Los segundos al estar de acuerdo no tienen que dar más explicaciones: la democracia funciona más o menos.

    Sobraban entonces todos los comentarios sobre moral o lo que piensa en el fondo Don César, etc. Entre ellos yo, Nesalem, me equivoqué al desviar el tema por donde no correspondía. En este caso había que haberse centrado EN LO QUE DICEN LOS TEXTOS, no en LO QUE SUPONEMOS QUE DICEN.

    La polémica a mi me ha enriquecido. Hay veces que estas cosas chocan con nuestro sentido común o ideas preestablecidas; pero luego, si uno siente necesidad de aprender, de dialogar QUE NO IMPONER, las cosas se van aclarando en la medida en que se pueden aclarar.

    Siento que la polémica se haya parado ahí como si ya todo estuviera dicho. Pero en el caso de César y los que con él comparten el artículo han de explicar muchas cosas que los demás TENEMOS MUCHAS GANAS DE OIR. Seguimos abiertos a lo que hayan de decir

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  26. Este comentario ha estado encabezado por Nesalem, aunque su autor, según se ve en la firma, es Azor. La razón es que hay comentaristas que tienen obvias dificultades con el antispam y entonces lo envían a un servidor por correo para que yo lo meta. A veces, por despiste, queda automáticamente mi encabezamiento sin cambiarlo a anónimo que es lo que correspondería.
    _________________________________________

    ¿El TC, es un tribunal cuya función es velar porque la Ley sea respetada por todos?. Esa su labor, y la razón es obvia, que nadie esté por encima de la Ley, ni personas ni instituciones, y ni siquiera el Parlamento, que es él fiscalizado cuando el TC analiza la constitucionalidad de una norma, propuesta por el Gobierno “Poder Ejecutivo” (normalmente es así, aunque no siempre claro), y votada por el Parlamento “Poder Legislativo”; la aplicación de la norma le corresponde al “Poder Judicial”, que deberá velar por su estricto cumplimiento, pero los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma (si iniciar el proceso de constitucionalidad), sino que esa es la labor del TC.

    Yo comparto la necesidad de esa institución, verdad es que podría hacerlo la Sala 1ª del TS Civil, por ejemplo, pero el TC es una institución imprescindible en mi opinión. Ahora bien, si la labor del TC es velar por el cumplimiento de la Constitución, parece no discutible que la composición de sus miembros habría de ser necesariamente técnica, y jamás política. Su misión es revisar y corregir las extralimitaciones de los políticos y por tanto es aberrante que esté contaminado en su propia composición por criterios de mayorías políticas. Cualquier Juez o Magistrado debe apartarse de un caso en el que tenga mínimo interés o esté contaminado por actuaciones previas, so pena de nulidad total de actuaciones. El TC tiene patente de corso a lo que se ve.

    Un Estado de Derecho es la base y la garantía de una Sociedad Democrática moderna, y el cumplimiento de las normas (una vez aprobadas), es imperativo para que ésta funcione correctamente. Si hay grupos que se puedan saltar la Ley, en cualquiera de sus facetas, el Estado de Derecho habrá dejado de existir y con él la Sociedad Democrática. De forma poco perceptible al principio, pero inexorablemente, acabará en la aparición de un nuevo poder que sustituirá al preexistente, compuesto por aquellos individuos que tengan la capacidad de dictar las normas. Esto ha ocurrido y ocurrirá con todos los ismos, de uno y otro lado, sin excepción. Por eso la razón de ser de la Constitución como Ley de leyes, y por eso la necesidad de su refrendo por el poder constituyente, y por eso la necesidad de que sea ese poder constituyente (el pueblo) el único que tenga la capacidad de cambiarla, nunca los políticos por sí solos, por más mayoritarios que puedan ser. Esa y no otra, es la razón de que la propia Constitución prevea el procedimiento para su modificación (son dos, uno digamos sencillo y otro agravado según los capítulos de la misma); no es una ley cualquiera, ni siquiera una Ley Orgánica es mucho más que eso.

    Dicho lo anterior, se entenderá el porqué me pone los pelos de punta que nuestro TC se haya convertido en un foro político que aplique criterios políticos (eso y no otra cosa es la “evolución interpretativa”) y no estrictamente jurídicos. No debe jamás un TC seguir el sentir social, ni las tendencias de pensamiento, ni por supuesto los mandatos de grupos mayoritarios o minoritarios, únicamente debe seguir criterios de legalidad, es su misión y nuestra garantía. Si los políticos, en el ejercicio de su función representativa piensan que hay que cambiar la Constitución, cámbiese, pero hágase siguiendo el mandato constitucional para ello, yo nada tendré que decir aparte de emitir mi voto, pero no debiéramos consentir con nuestra complicidad (por más que nos guste lo que aprueben), que la Constitución sea violada con artificios dialécticos y teorías imaginativas. Si lo hacemos no nos podremos quejar cuando con iguales argumentos cercenen nuestra libertad, ya existirá el precedente.

    AZOR

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  27. Borré un comentario anterior mío que era más bien una reflexión mal hecha. He leído con más cuidado lo que dice Azor y creo que tiene razón. Voy a parafrasear a mi modo lo mismo.

    Efectivamente, se legisla en base a propuestas del Ejecutivo, del Congreso o en función de alguna iniciativa popular. El T.C. vigilará para que esa propuesta de ley o ley ya aprobada esté de acuerdo con los principios de la Constitución. ¿Cuál es el problema? Pues que los jueces componentes del T.C. están puestos por los partidos. En una palabra no son parciales. La política y la ideología entran de lleno en la interpretación del T.C. favoreciendo entonces a quienes los han puesto o deben sus lealtades.

    Dice la Constitución: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.” Efectivamente, para cambiar la oración y hacerla general a cualquier persona sin importar el sexo habría que cambiar la oración a “Dos personas tiene derecho a contraer matrimonio, etc, etc.” Ese cambio en sí podría ser considerado motivo de enmienda constitucional. Siempre nos quedará la duda sobre cómo hubiera sido posible de no estar el T.C. sometido a nombramientos condicionados por la política.

    Y, efectivamente, mientras esto sea así ninguna propuesta legislativa está a salvo de una interpretación imparcial del T.C: dando así lugar a que sea la política o la ideología quienes tengan la última palbra.

    Como veis el tema no era nada fácil. ¿Alguna otra opinión?

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  28. Si se fijan en las enmiendas constitucionales anteriores, por una palabra hubo que reformar la Constitución. Se siguió la vía fácil, pero hubo que convocar un proceso constituyente.

    Dice Wikipedia:

    En 1992 se realizó la primera reforma a la constitución española de 1978.11 El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios en el Congreso del PSOE, Partido Popular, Convergència i Unió, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, PNV y Grupo Mixto, presentaron conjuntamente una proposición de reforma que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, en 1992, para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastrich. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10% de diputados o senadores, éste no se llegó a celebrar.

    El artículo 13.2 en cuestión quedó, tras la reforma, de la siguiente manera:

    2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

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  29. De acuerdo, en líneas generales, con el Sr. Azor. De todos modos, su frase "Un Estado de Derecho es la base y la garantía de una Sociedad Democrática moderna" me hace pensar en alguna puntualización de detalle.

    Porque yo diría, creo que más exactamente, que un Estado de Derecho es condición necesaria, pero no suficiente, de una sociedad democrática moderna. Es necesaria, porque no puede funcionar una democracia si no está basada en la ley igual para todos. Pero no es suficiente, porque puede existir estado de derecho (un estado basado en la ley igual para todos y no en la arbitrariedad de los gobernantes) sin existir democracia moderna.

    Y no hace falta más que recordar el régimen de Franco, que proclamaba a los cuatro vientos mundiales que "España es un Estado de Derecho". Cosa que era verdad, puesto que todo se basaba en la ley, la ley era igual para todos (en teoría) y todas las leyes se basaban en una especie de constitución (el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo) aprobada en referéndum en 1947 y reformada y ratificada por el pueblo en 1964 (los Principios Fundamentales del Movimiento). También, aunque nos cueste aceptarlo, era un Estado de Derecho el régimen de Hitler; todo allí se basaba en leyes, leyes raciales incluídas. Y también lo era el estado soviético, con una maraña legislativa impresionante para todos los actos de la vida.

    Solamente esto: que un Estado de Derecho puede no ser ni "base" ni "garantía" de una sociedad democrática moderna. Es, eso sí, condición necesaria pero no suficiente. Tiene que darse más condiciones que ser estado de derecho para que una sociedad pueda llamarse democrática. Condiciones conocidas por todos y que ho vala la pena repetir.

    Cuetu

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  30. Hay unos principios universales que están por encima del Estado de Derecho. Y estos son los Derechos Humanos. Los tres regímenes citados en el comentario anterior eran estados de derecho, pero no cumplían los requisitos indispensables para poder llamarse democracias.

    Cuando un Estado de Derecho no reonoce los derechos y libertades democráticas de los ciudadanos, estos tienen el derecho natural a la rebelión y al incumplimiento de las leyes injustas. Por ejemplo, si el Estado de Derecho franquista no reconocía a los ciudadanos el derecho de reunión política o de huelga, los ciudadanos podían legítimamente reunirse o hacer huelga basándose en un derecho superior.

    Es decir, que la democracia y los derechos humanos están por encima del Estado de Derecho.

    Otro ejemplo: si un Estado de Derecho sólo reconoce un derecho de nacionalidad entre las diferentes naciones que forman el estado, negando a otros grupos humanos del estado el derecho a su nacionalidad, estos grupos tienen derecho a proclamar y ejercer su nacionalidad acogiéndose a un derecho superior: los valores fundamentales de la democracia y los derechos humanos, entre los cuales está el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos.

    Cuetu

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  31. Un argumento muy utilizado por la Casta Dirigente Secular Española y sus servidores es que, si se hace un Referéndum de Autodeterminación de Catalunya, en tal referéndum tendrían que votar todos los españoles.

    No se ha hecho así en ninguno de los muchos referéndums internacionalmente válidos que ha habido en Europa en los siglos XX y XXI. Pero concediendo que los españoles tuvieran ganas de votar, habría que asegurar que votaran todos lo mismo. Para que suceda tal cosa, la pregunta del Referèmdum de Autodeterminación tendría que ser: "¿Estais vos de acuerdo con que vuestra comunidad autónoma se separe de España y forme un estado independiente?" "SÍ o NO". De esta manera, TODOS LOS ESPAÑOLES ESTARÍAN VOTANDO LA MISMA COSA. Porque a mí, que vivo en Baracaldo, no es lo mismo que me pregunten si la Comunidad Murciana tiene que ser independiente o no, que si lo tiene que ser la Comunidad Vasca. No es lo mismo, por muchas razones.

    Si se hace en España un Referéndum de autodeterminación en todas las regiones tal como propongo, quedaría claro que todas las regiones, con la posible excepción de Cataluña o Vasconia, aceptan voluntariamente su pertenencia a España por amplísima mayoría. Y si en Cataluña y Vasconia saliera también que sí, quedaría claro que pertenecen a España por propia voluntad, y no por la fuerza.

    Es importante, en los estados multinacionales democráticos como España, que quede claro que todas las regiones pertenecen al estado por libre voluntad. El hecho de que una región pertenezca por la fuerza es contrario a los principios democráticos. Y un estado que mantenga integrada en él por la fuerza una región no puede llamarse propiamente democrático, a mi entender.

    Cuetu

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  32. Sr. Cuetu:

    Dice dos cosas importantes. Por encima de cualquier ley o cualquier constitución están los Derechos Humanos. Pero es curioso ver que la Declaración de los Derechos Humanos viene a ser un desarrollo de lo que es la esencia de la Torá y lo que después se llamó ley divina o ley natural. Es una Ley Universal que nadie puede invalidar y ante su invalidación las personas pueden revelarse contra cualquier poder que las transgreda. Efectivamente, la Soberanía del Pueblo o de la nación que inauguraron las Revoluciones Americana y la Francesa tiene como referente esa Ley Universal; en caso de de transgresión esa soberanía queda cuestionada y el Pueblo (yo prefiero decir los individuos-ciudadanos) puede rebelarse para restablecerla.

    El problema es que toda ley que se perciba como humana y no como divina o sagrada acaba perdiendo interés; se acaba minando. No deja de ser un invento humano y todo lo humano se puede engañar, invalidar, escaquear. Lo humano se desgasta.

    Pero no lo Divino, lo Trascendental, lo que sostiene al mundo como materia-energía y conciencia.

    Efectivamente, las personas, los individuos constituidos como ciudadanos tenemos el deber de la Rebelión cuando los gobiernos o los estados NO SE AJUSTAN A DERECHO UNIVERSAL.

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  33. ¿Qué valor puede tener la ley en un estado donde el gobierno se la salta cuando le parece? El gobierno actual de España ya se ha saltado unas cuantas leyes, y ahora remacha el clavo saltándose la ley que le obliga a revalorizar las pensiones de acuerdo con el IPC. ¿Qué valen las leyes cuando el gobierno, que tendría que dar ejemplo, dice: "Esta la cumplo, esta no; esa no y aquella sí"? ¿No tendrían nada que decir aquí los tribunales, incluído el TC? Porque hemos quedado que el no cumplir las leyes es un hecho gravísimo que destruye la democracia.

    Cuetu

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  34. No veo, Sr. Nesalem, en qué se parecen los derechos humanos modernos, ni las libertades democráticas actuales, a las draconianas leyes de la Biblia. Precisamente las libertades democráticas modernas se imponen contra una tradición bíblica bárbara, racista y virilista que es del todo incompatible con las sociedades modernas.

    Cuetu

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  35. Si la soberanía es siempre una soberanía inmanente a la historia, entonces vivimos en un mundo donde la soberanía es siempre la ley del más fuerte. Como la misma base religiosa está ya minada y reducida otro producto histórico más; y las leyes naturales no justifican más moral que la del más fuerte (la naturaleza es fascista); pues vivimos en un mundo donde el alma buena e inocente no tiene cabida. Es un mundo a la medida del pícaro, el sinvergüenza y el malvado. Ellos siempre acaban flotando, como la mierda.

    La Naturaleza odia al inocente, al “débil”, al alma buena. La Naturaleza es poder ciego que se desarrolla en su potencia hasta que otro poder la neutralice. Por eso la Soberanía Política requiere siempre de controles y equilibrios para que nunca sea Soberanía Absoluta. Por eso al Jehová de la Biblia se le incorporó al Cristo, al Verbo; a la segunda persona; luego a la Tercera; y así controlar su omnipotente poder e ira y venganza.

    En España el partido en el poder logra siempre controlar los tres poderes, con lo cual se hace poder absoluto y en nombre de la Omnipotente Soberanía Popular. Pero todos los partidos acaban entendiéndose. El poder político acaba entendiéndose.

    No obstante siempre queda la posibilidad de decir no. Es curioso que hay esa posibilidad de decir NO. Si todo es inmanente a la historia y al mundo natural; siempre cabe acceder a la Trascendencia con un NO.

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  36. «La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede ser enajenada; consiste especialmente en la voluntad general y ésta no puede ser representada: es ella misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes; son sólo sus comisarios, no pueden acordar nada definitivamente. Toda ley no ratificada en persona por el pueblo es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, pero se equivoca; sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento; una vez elegidos, se convierte en esclavo, no es nada. En los breves momentos de libertad, el uso que hace de ella merece que la pierda.» J.J. Rousseau, en El Contrato Social.

    (Pedrosa Latas)

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  37. No se sostienen las naciones por la fuerza de la ley, sino por la ley de la fuerza. Por la ley de bravos espíritus esforzados y ascéticos, que aplican la ley de la fuerza con entendimiento, discernimiento y determinación.

    Pedrosa Latas

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PERO, ¿QUÉ ÑARICES YE LA VIDA? // BUT WHAT ON EARTH IS LIFE? // PERO ¿QUÉ NARICES ES LA VIDA?

  Any moment is as good as another but a moment could be hell and another heavens for the person who lives those moments. Cualquier momento ...